La incapacidad por accidente de circulación describe la situación de una persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, sufre una disminución o pérdida de su capacidad laboral.
Pero, además, esta incapacidad puede ser de carácter temporal o permanente, y puede afectar a cualquier grado de la capacidad laboral. Por ejemplo, desde la disminución del 33% hasta la imposibilidad total de trabajar.
Incapacidad temporal por accidente de circulación
La incapacidad temporal por accidente de circulación describe la situación de una persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, no puede trabajar durante un periodo de tiempo determinado. Este periodo de tiempo puede ser de hasta 12 meses, prorrogables por otros 6 meses.
Durante el periodo de incapacidad temporal, la persona accidentada tiene derecho a recibir una prestación económica por parte de la Seguridad Social.
Incapacidad permanente por accidente de circulación
La incapacidad permanente por accidente de circulación describe la situación de una persona que, a consecuencia de un accidente de tráfico, sufre una disminución o pérdida de su capacidad laboral de forma permanente. Esta incapacidad puede ser de los siguientes grados:
Incapacidad permanente parcial: se trata de la reducción en la capacidad laboral en un 33%.
Incapacidad permanente total (IPT): la persona accidentada no puede realizar su trabajo habitual, pero puede realizar otro trabajo compatible con sus limitaciones.
Incapacidad permanente total: la persona accidentada se encuentra inhabilitada o no puede realizar ningún trabajo remunerado en su profesión habitual. Pero puede ejercer otra profesión que sea compatible con las limitaciones físicas.
Incapacidad permanente absoluta: la persona accidentada no puede realizar ningún trabajo. Pero no significa que no pueda realizar algún tipo de acivilad remunerada.
Incapacidad por gran invalidez: hace referencia al grado máximo de incapacidad. La persona accidentada es totalmente dependiente de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida cotidiana.
En cualquier caso, la persona accidentada tiene derecho a una pensión por parte de la Seguridad Social. Esta depende del grado de incapacidad y de la base reguladora de la persona accidentada.
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Coberturas de un seguro de vida en Málaga
La cobertura de un seguro de vida en Málaga se puede dividir en dos grandes categorías:
Cobertura básica
Se trata de la cobertura obligatoria en todos los seguros de vida. Consiste en el pago de una cantidad al beneficiario o beneficiarios designados por el asegurado en caso de fallecimiento de este. La cantidad a pagar o capital asegurado se establece en la póliza.
Coberturas complementarias
Son coberturas opcionales que se agregan a la cobertura básica para ampliar la protección del asegurado. Las coberturas complementarias más comunes incluyen:
Incapacidad permanente absoluta
Esta cobertura garantiza el pago de una cantidad al beneficiario o beneficiarios designados por el asegurado en caso de que esta sufra una incapacidad permanente absoluta. Es decir, una incapacidad que le impida realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. También se le conoce como invalidez laboral.
Enfermedad grave
Esta cobertura garantiza el pago de una cantidad al asegurado en caso de que esta sufra una enfermedad grave. Por ejemplo, como un cáncer o un infarto al miocardio.
Pensión vitalicia
Esta cobertura garantiza el pago de una pensión al asegurado durante el resto de su vida. En el caso de que esta sufra una enfermedad grave o una incapacidad permanente absoluta.
Además de estas coberturas, los seguros de vida también pueden incluir otras coberturas. Por ejemplo, como la asistencia sanitaria, la asistencia en viaje.
La elección de las coberturas complementarias dependerá de las necesidades y las preferencias del asegurado. Es esencial que, a la hora de contratar un seguro de vida, analices y compares las ofertas de diferentes aseguradoras. Esto con el fin de encontrar la que mejor se ajuste a tus necesidades.
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